Antes de contestar a esta pregunta habría que indagar en qué es lo que en el mundo de la arquitectura, jardinería y el paisajismo se entiendo por "jardín histórico".ICOMOS (siglas en inglés) Consejo Internacional de Monumentos y sitios, es una organización no gubernamental que trabaja para conservar y proteger el patrimonio cultural en todo el mundo, aplicando técnicas, teorías y metodología científicas a la conservación de los elementos tangibles e intangibles del patrimonio cultural.
La Carta de Florencia de 1981 sobre jardines históricos fue elaborada por el Comité Internacional de Jardines Históricos, un grupo de expertos formado por miembros de ICOMOS e IFLA (Federación Internacional de Arquitectos Paisajistas) Fue adoptada por ICOMOS el 15 de diciembre de 1982 y respaldada por la UNESCO.
En la Carta de Florencia en su artículo primero se dice que un jardín histórico es "una composición arquitectónica y vegetal que, desde el punto de
vista de la historia o del arte, tiene un interés público. Como tal, está considerado como un
monumento". Continua diciendo en el artículo segundo "El jardín histórico es una composición de arquitectura cuyo material es esencialmente vegetal y, por lo tanto, vivo, perecedero y renovable. Su aspecto es, pues, el resultado de un perpetuo equilibrio entre el movimiento cíclico de las estaciones, del desarrollo y el deterioro de la naturaleza, y de la voluntad artística y de artificio que tiende a perpetuar su estado".
A la luz de esta definición y del resto del articulado de la Carta de Florencia (se puede leer integra a continuación) es evidente que La Alquería del Pilar (actualmente en proceso de ser declarado BIC) es un jardín histórico y que por su actual deterioro está urgentemente necesitada de un correcto mantenimiento, conservación, restauración y recuperación:
- de la parte jardinera y paisajística: el laberinto vegetal, los caminos y senderos y la vegetación alrededor de la ría y de las casas de Antonia Diaz, de los Ybarra y los Afán de Ribera
- de la parte arquitectónica: recuperación de la gruta, recreación del gabinete de A. Diaz, eliminación del suelo de cemento alrededor de la ría, apertura de la puerta que había en la fachada que da al paseo de los filósofos y del parnaso de los poetas, restauración de la estatua de Mercurio y un amplio etc.
Todas las actuaciones que se acometan para devolver a este parque a su estado original se deben hacer siguiendo las indicaciones y criterios técnicos y paisajísticos que figuran en la carta de Florencia, siempre con la vista puesta en recuperar la belleza de este lugar que el escritor, periodista e historiador José Cascales Muñoz (1866-1934) describía de esta manera:
"…una mansión tan deliciosa que sólo es comparable a uno de aquellos vergeles que los califas de damasco regalaban a sus vates favoritos. Cuando yo visité aquellos extensos jardines, en cuyo centro se levanta artístico palacio, me creía transportado a la Isla encantada, donde Armida detuvo enamorada al valiente Reinaldo, y seguramente les ocurrirá lo mismo a cuantos hayan leído la inmortal obra de Tasso y contemplen aquel sitio en el que la señora de Lamarque ha escrito sus mejores libros… (Sevilla intelectual. Sus escritores y artistas contemporáneos. 1986,67.)
JARDINES
HISTÓRICOS
(CARTA
DE FLORENCIA 1981)
PREÁMBULO
Reunido en
Florencia el 21 de Mayo de 1981, el Comité Internacional de Jardines
Históricos ICOMOS-IFLA ha decidido elaborar una carta relativa a la
salvaguardia de los jardines históricos que llevará el nombre de
esta ciudad. Esta Carta ha sido redactada por el Comité y adoptada
el 15 de Diciembre de 1982 por el ICOMOS con vistas a completar la
Carta de Venecia en esta materia específica.
DEFINICIÓN
Y OBJETIVOS
Artículo
1. "Un jardín histórico es una composición arquitectónica
y vegetal que, desde el punto de vista de la historia o del arte,
tiene un interés público". Como tal, está considerado como un
monumento.
Artículo
2. El jardín histórico es una composición de
arquitectura cuyo material es esencialmente vegetal y, por lo tanto,
vivo, perecedero y renovable. Su aspecto es, pues, el resultado
de un perpetuo equilibrio entre el movimiento cíclico de las
estaciones, del desarrollo y el deterioro de la naturaleza, y de la
voluntad artística y de artificio que tiende a perpetuar su estado.
Artículo
3. Dado que es un monumento, el jardín histórico debe estar
protegido según el espíritu de la Carta de Venecia. No obstante, en
tanto en cuanto se trata de un monumento vivo, su protección se
atiene a reglas específicas, que son objeto de la presente Carta.
Artículo
4. Determinan la composición arquitectónica de un jardín
histórico:
• su
trazado y los diferentes perfiles del terreno.
• sus
masas vegetales: especies, volúmenes, juego de colores, distancias,
alturas respectivas.
• sus
elementos constructivos o decorativos.
• las
aguas en movimiento o en reposo, reflejo del cielo.
Artículo
5. Expresión de lazos estrechos entre la civilización y la
naturaleza, lugar de deleite, propicio a la meditación o al ensueño,
el jardín adquiere el sentido cósmico de una imagen idealizada del
mundo, un "paraíso" en el sentido etimológico del
término, pero que dá testimonio de una cultura, de un estilo, de
una época y, en ocasiones, de la originalidad de un creador
artístico.
Artículo
6. La denominación de jardín histórico se aplica lo mismo a
jardines modestos que a grandes parques de composición formalista o
de naturaleza paisajista.
Artículo
7. Esté o no unido a un edificio, del cual forme un complemento
inseparable, el jardín histórico no puede desligarse de su propio
entorno urbano o rural, artificial o natural.
Artículo
8. Un sitio histórico es un paisaje definido, evocador de un
acontecimiento memorable: el emplazamiento de un suceso importante de
la historia, origen de un mito ilustre o de un combate épico, motivo
de un cuadro célebre...
Artículo
9. La protección de los jardines históricos exige que estén
identificados e inventariados. Precisa intervenciones diferentes, a
saber: de mantenimiento, de conservación y de restauración. En
ciertos casos, es recomendable la recuperación. La autenticidad de
un jardín histórico es tanto una cuestión de diseño y proporción
de sus partes como de su composición ornamental, o de la elección
de los vegetales y materiales inorgánicos que lo constituyen.
MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, RECUPERACIÓN
Artículo
10. Toda operación de mantenimiento, conservación, restauración
o recuperación de un jardín histórico, o de una de sus partes,
debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos. Separar
los tratamientos podría alterar la unidad del conjunto.
MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN
Artículo
11. El mantenimiento de los jardines históricos es una operación
de importancia primordial que debe ser contínua. Siendo vegetal su
material principal, la conservación del jardín en su estado
habitual requiere tanto reposiciones concretas, que sean necesarias,
como un programa a largo plazo de renovaciones periódicas
(erradicación completa seguida de replantaciones con ejemplares
suficientemente formados).
Artículo
12. La elección de las especies de árboles, arbustos, plantas y
flores que deben replantarse periódicamente ha de hacerse teniendo
en cuenta los usos establecidos y aceptados en cada zona botánica y
hortícola, con el objetivo de identificar las especies originales y
preservarlas.
Artículo
13. Los elementos de arquitectura, escultura y decoración, fijos
o móviles, que son parte integrante del jardín histórico no deben
ser retirados o desplazados más que en la medida que lo exija su
conservación o restauración. La sustitución o restauración de
elementos en peligro ha de hacerse según los principios de la Carta
de Venecia, y debe indicarse la fecha de toda sustitución.
Artículo
14. El jardín histórico debe ser conservado en un entorno
apropiado. Toda modificación del medio físico que ponga en peligro
el equilibrio ecológico debe ser proscrita. Estas reglas se refieren
al conjunto de la infraestructura, tanto externa como interna
(canalización, sistemas de riego, caminos, estacionamientos, tapias,
dispositivos de vigilancia, atracciones para el visitante, etc.).
RESTAURACIÓN
Y RECUPERACIÓN
Artículo
15. Ningún trabajo de restauración y, sobre todo, de
recuperación de un jardín histórico deberá abordarse sin realizar
previamente una amplia investigación que incluya todos los
testimonios procedentes de la excavación y la recopilación de todos
los datos relativos al jardín en cuestión y a otros similares, a
fin de asegurar que dicho trabajo se realiza con total garantía
científica. Antes de iniciar la ejecución de las obras, debe
prepararse un proyecto basado en la antedicha investigación, el cual
será sometido a consideración de un grupo de expertos para su
examen y aprobación conjunta.
Artículo
16. La obra de restauración debe respetar los sucesivos estadios
de la evolución experimentada por el jardín en cuestión. En
principio, no debe concederse mayor relevancia o prioridad a un
período en detrimento de los demás, a no ser en casos excepcionales
en los que el estado de degradación o destrucción que afecte a
ciertas partes del jardín sea de tal envergadura que aconseje su
recuperación, la cual debe basarse en los vestigios que subsistan o
en una evidencia documental irrefutable. Tal reposición puede
resultar más justificada en las partes del jardín más próximas al
edificio principal para poner de relieve su significado en el
conjunto del diseño.
Artículo
17. Cuando un jardín haya desaparecido totalmente o sólo queden
vestigios que sirvan para hacer conjeturas sobre sus sucesivos
estadios, no ha lugar a emprender una reconstrucción que en modo
alguno sería una intervención en un jardín histórico. En tales
circunstancias, una obra que se inspirase en formas tradicionales,
realizada sobre el solar de un antiguo jardín, o en un espacio donde
nunca existió otro, respondería simplemente al campo de la
evocación o de la creación original, y no se le podría aplicar, en
ningún caso, el calificativo de jardín histórico.
UTILIZACIÓN
Artículo
18. Si bien todo jardín histórico está destinado a ser visto y
recorrido, su acceso debe ser restringido en función de su extensión
y su fragilidad, de forma que se preserven su integridad física y su
mensaje cultural.
Artículo
19. Por su naturaleza y vocación, el jardín histórico es un
lugar apacible que favorece el contacto humano, el silencio y la
escucha de la naturaleza. Esta concepción de su uso cotidiano tiene
su contrapunto en la utilización excepcional del jardín histórico
como lugar de fiesta. Conviene definir las condiciones para el uso
extraordinario de los jardines históricos de tal manera que la
excepcional celebración de una fiesta contribuya a realzar el
espectáculo del jardín, y no a desnaturalizarlo o degradarlo.
Articulo
20. Si en la vida cotidiana los jardines pueden acomodarse a la
práctica de los juegos tranquilos, conviene crear, en zonas
contiguas a los jardines históricos, terrenos apropiados a los
juegos agitados y violentos y a los deportes, de tal manera que se dé
respuesta a esta demanda social sin que perjudique a la conservación
de los jardines y sitios históricos.
Artículo
21. Los trabajos de mantenimiento o de conservación cuyo
calendario viene impuesto por las estaciones, o las pequeñas
operaciones que contribuyen a restituir la autenticidad, deben tener
siempre prioridad sobre las servidumbres de utilización. La
organización de toda visita a un jardín histórico debe estar
sometida a reglas que garanticen la preservación del espíritu del
lugar.
Artículo
22. Cuando un jardín está cerrado por muros, no deben
suprimirse éstos sin considerar previamente todas las consecuencias
perjudiciales que podrían producirse en cuanto a modificación del
ambiente y protección de dicho jardín.
PROTECCIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Artículo
23. Corresponde a las autoridades responsables tomar, con el
asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones legales y
administrativas apropiadas para identificar, inventariar y proteger
los jardines históricos. Su protección debe integrarse en los
planes de utilización del suelo y en los documentos de ordenación y
planificación del territorio. Corresponde igualmente a las
autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de expertos
competentes, las disposiciones económicas tendentes a favorecer el
mantenimiento, la conservación, la restauración y, cuando sea
necesaria, la recuperación de los jardines históricos.
Artículo
24. El jardín histórico es uno de los elementos del patrimonio
cuya superviviencia, en razón de su naturaleza, exige mayores
cuidados contínuos por medio de personas cualificadas. Conviene que
una enseñanza apropiada asegure la formación de estas personas, ya
se trate de historiadores, arquitectos, paisajistas, jardineros o
botánicos. Debe velarse para asegurar también la producción
regular de los vegetales incluídos en la composición de los
jardines históricos.
Artículo
25. El interés por los jardines históricos deberá ser
estimulado por todo tipo de actuaciones capaces de revalorizar este
patrimonio y hacerlo conocer y apreciar mejor: promoción de la
investigación científica, intercambio internacional y difusión de
la información, publicaciones y trabajos de divulgación, estímulo
del acceso controlado del público, sensibilización a través de los
medios de comunicación en cuanto a la necesidad de respetar la
naturaleza y el patrimonio histórico. Los más sobresalientes
jardines históricos serán propuestos para figurar en la Lista del
Patrimonio Mundial. Nota Breve Estas son las recomendaciones
aplicables al conjunto de jardines históricos del mundo.